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+Artículo 43 2. |
Artículo 43 2.Los FPE informarán sin demora a los beneficiarios tras la adopción de una decisión definitiva que entrañe cualquier reducción en el nivel de prestaciones debido, y tres meses antes de que dicha decisión se lleve a efecto.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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