+Artículo 43 3.

Artículo 43 3.

Cuando los beneficiarios asuman un nivel significativo del riesgo de inversión en la fase de percepción de la pensión, los Estados miembros velarán por que reciban periódicamente información adecuada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito