+Artículo 44 Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

Artículo 44 Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

Artículo 44

Información adicional que debe facilitarse a los partícipes y a los beneficiarios previa solicitud

A petición de un partícipe, de un beneficiario o de sus representantes, el FPE proporcionará la siguiente información adicional:

a) 

las cuentas anuales y el informe de gestión contemplados en el artículo 29, o, cuando el FPE sea responsable de varios planes de pensiones, las cuentas e informes relativos a su respectivo plan de pensiones;

b) 

la declaración de los principios de la política de inversión mencionada en el artículo 30;

c) 

cualquier información adicional acerca de las hipótesis utilizadas para generar las previsiones a que se refiere el artículo 39, apartado 1, letra d).

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito