|
+Artículo 45 2. |
Artículo 45 2.Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de los medios necesarios y de los conocimientos, capacidades y mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión mencionado en el apartado 1.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|