+Artículo 45 2.

Artículo 45 2.

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de los medios necesarios y de los conocimientos, capacidades y mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión mencionado en el apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito