+Artículo 45 Objetivo principal de la supervisión prudencial
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Artículo 45 Objetivo principal de la supervisión prudencial

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 45 1.
El principal objetivo de la supervisión prudencial es proteger los derechos de los partícipes y beneficiarios y garantizar la estabilidad y la solvencia de los FPE.
Artículo 45 2.
Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de los medios necesarios y de los conocimientos, capacidades y mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión mencionado en el apartado 1.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito