+Artículo 45 Objetivo principal de la supervisión prudencial
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Artículo 45 Objetivo principal de la supervisión prudencial
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 45 1.
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El principal objetivo de la supervisión prudencial es proteger los derechos de los partícipes y beneficiarios y garantizar la estabilidad y la solvencia de los FPE.
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Artículo 45 2.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes dispongan de los medios necesarios y de los conocimientos, capacidades y mandato pertinentes para alcanzar el objetivo principal de la supervisión mencionado en el apartado 1.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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