+Artículo 47 1.

Artículo 47 1.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen serán responsables de la supervisión prudencial de los FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito