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+Artículo 47 4. |
Artículo 47 4.Las facultades de supervisión se ejercerán de manera oportuna y proporcionada teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los FPE.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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