+Artículo 47 4.

Artículo 47 4.

Las facultades de supervisión se ejercerán de manera oportuna y proporcionada teniendo en cuenta el tamaño, la naturaleza, la escala y la complejidad de las actividades de los FPE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito