+Artículo 48 6.

Artículo 48 6.

La autoridad competente podrá, además, restringir o prohibir la libre disposición de los activos del FPE, en caso de que:

a) 

el FPE no haya dispuesto suficientes provisiones técnicas respecto de todo el negocio o activos suficientes para cubrir las provisiones técnicas;

b) 

el FPE no haya mantenido la exigencia de fondos propios.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito