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+Artículo 48 6. |
Artículo 48 6.La autoridad competente podrá, además, restringir o prohibir la libre disposición de los activos del FPE, en caso de que:
a)
el FPE no haya dispuesto suficientes provisiones técnicas respecto de todo el negocio o activos suficientes para cubrir las provisiones técnicas;
b)
el FPE no haya mantenido la exigencia de fondos propios. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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