+Artículo 51 2.

Artículo 51 2.

Los Estados miembros velarán por que se haga pública la siguiente información:

a) 

el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, e información sobre si el Estado miembro decide aplicar la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 5;

b) 

información sobre el proceso de revisión supervisora establecido en el artículo 49;

c) 

datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales;

d) 

el objetivo principal de la supervisión prudencial e información sobre las principales funciones y actuaciones de las autoridades competentes;

e) 

las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito