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+Artículo 51 2. |
Artículo 51 2.Los Estados miembros velarán por que se haga pública la siguiente información:
a)
el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, e información sobre si el Estado miembro decide aplicar la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 5;
b)
información sobre el proceso de revisión supervisora establecido en el artículo 49;
c)
datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales;
d)
el objetivo principal de la supervisión prudencial e información sobre las principales funciones y actuaciones de las autoridades competentes;
e)
las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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