+Artículo 51 Transparencia y rendición de cuentas
---+Artículo 51 1.
---+Artículo 51 2.
---+Artículo 51 3.
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Artículo 51 Transparencia y rendición de cuentas
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 51 1.
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Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes realicen las tareas establecidas en la presente Directiva de forma transparente, independiente y responsable, garantizando debidamente la protección de la información confidencial.
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Artículo 51 2.
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Los Estados miembros velarán por que se haga pública la siguiente información:
a)
el texto de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas, y las orientaciones generales en el ámbito de los planes de pensiones de empleo, e información sobre si el Estado miembro decide aplicar la presente Directiva de conformidad con los artículos 4 y 5;
b)
información sobre el proceso de revisión supervisora establecido en el artículo 49;
c)
datos estadísticos agregados sobre los aspectos fundamentales de la aplicación de las normas prudenciales;
d)
el objetivo principal de la supervisión prudencial e información sobre las principales funciones y actuaciones de las autoridades competentes;
e)
las normas relativas a las sanciones administrativas y otras medidas aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales adoptadas en aplicación de la presente Directiva.
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Artículo 51 3.
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Los Estados miembros garantizarán que existan y se apliquen procedimientos transparentes para el nombramiento y la revocación de los miembros de los órganos rectores y gestores de sus autoridades competentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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