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+Artículo 51 3. |
Artículo 51 3.Los Estados miembros garantizarán que existan y se apliquen procedimientos transparentes para el nombramiento y la revocación de los miembros de los órganos rectores y gestores de sus autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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