+Artículo 56 1.

Artículo 56 1.

Lo dispuesto en los artículos 52 y 53 no obstará para que las autoridades competentes transmitan información a las autoridades y organismos siguientes para el desempeño de sus funciones respectivas:

a) 

bancos centrales y otros organismos con una función similar, en tanto que autoridades monetarias;

b) 

otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pago, cuando proceda;

c) 

la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la AESPJ, la Autoridad Bancaria Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ).

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito