+Artículo 56 Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico
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Artículo 56 Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 56 1.

Lo dispuesto en los artículos 52 y 53 no obstará para que las autoridades competentes transmitan información a las autoridades y organismos siguientes para el desempeño de sus funciones respectivas:

a) 

bancos centrales y otros organismos con una función similar, en tanto que autoridades monetarias;

b) 

otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pago, cuando proceda;

c) 

la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la AESPJ, la Autoridad Bancaria Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 9 ), la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 10 ).

Artículo 56 2.
Lo dispuesto en los artículos 55 a 58 no obstará para que las autoridades u organismos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo comuniquen a las autoridades competentes la información que puedan precisar a los efectos del artículo 53.
Artículo 56 3.
La información recibida de conformidad con los apartados 1 y 2 estará sujeta a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los establecidos en la presente Directiva.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito