+Artículo 56 Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico
---+Artículo 56 1.
---+Artículo 56 2.
---+Artículo 56 3.
|
Artículo 56 Transmisión de información a los bancos centrales, a las autoridades monetarias, a las Autoridades Europeas de Supervisión y a la Junta Europea de Riesgo Sistémico
1. Resumen
| Título |
Regulación |
|
Artículo 56 1.
|
Lo dispuesto en los artículos 52 y 53 no obstará para que las autoridades competentes transmitan información a las autoridades y organismos siguientes para el desempeño de sus funciones respectivas:
a)
bancos centrales y otros organismos con una función similar, en tanto que autoridades monetarias;
b)
otras autoridades públicas encargadas de la supervisión de los sistemas de pago, cuando proceda;
c)
la Junta Europea de Riesgo Sistémico, la AESPJ, la Autoridad Bancaria Europea (Autoridad Bancaria Europea) en virtud del Reglamento (UE) n.o 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
9
), la Autoridad de Supervisión Europea (Autoridad Europea de Mercados y Valores) en virtud del Reglamento (UE) n.o 1095/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (
10
).
|
|
Artículo 56 2.
|
Lo dispuesto en los artículos 55 a 58 no obstará para que las autoridades u organismos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo comuniquen a las autoridades competentes la información que puedan precisar a los efectos del artículo 53.
|
|
Artículo 56 3.
|
La información recibida de conformidad con los apartados 1 y 2 estará sujeta a requisitos de secreto profesional equivalentes como mínimo a los establecidos en la presente Directiva.
|
,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|