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+Artículo 56 2. |
Artículo 56 2.Lo dispuesto en los artículos 55 a 58 no obstará para que las autoridades u organismos mencionados en el apartado 1, letras a), b) y c), del presente artículo comuniquen a las autoridades competentes la información que puedan precisar a los efectos del artículo 53.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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