+Artículo 59 1.

Artículo 59 1.

Los Estados miembros comunicarán a la AESPJ sus disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo que no estén cubiertas por la legislación social y laboral nacional sobre la organización de los sistemas de pensiones a que se refiere el artículo 11, apartado 1.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito