+Artículo 59 Disposiciones nacionales de carácter prudencial
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Artículo 59 Disposiciones nacionales de carácter prudencial
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 59 1.
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Los Estados miembros comunicarán a la AESPJ sus disposiciones nacionales de carácter prudencial pertinentes en el ámbito de los planes de pensiones de empleo que no estén cubiertas por la legislación social y laboral nacional sobre la organización de los sistemas de pensiones a que se refiere el artículo 11, apartado 1.
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Artículo 59 2.
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Los Estados miembros actualizarán dicha información con regularidad y como mínimo cada dos años, y la AESPJ publicará dicha información en su sitio web.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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