+Artículo 60 1.
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Artículo 60 1.
Los Estados miembros velarán, en la forma adecuada, por el cumplimiento uniforme de la presente Directiva, mediante intercambios regulares de información y experiencia con vistas a desarrollar las mejores prácticas en este ámbito y lograr una cooperación más estrecha, contando con la participación de los interlocutores sociales, si procede, evitando así las distorsiones de la competencia y creando las condiciones necesarias para una afiliación transfronteriza sin problemas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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