+Artículo 60 4.
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Artículo 60 4.
Cada Estado miembro informará a la Comisión y a la AESPJ de cualquier dificultad grave derivada de la aplicación de la presente Directiva. La Comisión, la AESPJ y las autoridades competentes de los Estados miembros afectados examinarán dichas dificultades lo más rápidamente posible para encontrar una solución adecuada.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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