+Artículo 60 4.

Artículo 60 4.

Cada Estado miembro informará a la Comisión y a la AESPJ de cualquier dificultad grave derivada de la aplicación de la presente Directiva. La Comisión, la AESPJ y las autoridades competentes de los Estados miembros afectados examinarán dichas dificultades lo más rápidamente posible para encontrar una solución adecuada.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito