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+Artículo 62 1. |
Artículo 62 1.A más tardar el 13 de enero de 2023, la Comisión revisará la presente Directiva y elaborará un informe sobre su aplicación y eficacia que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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