+Artículo 62 Evaluación y revisión
---+Artículo 62 1.
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Artículo 62 Evaluación y revisión
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 62 1.
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A más tardar el 13 de enero de 2023, la Comisión revisará la presente Directiva y elaborará un informe sobre su aplicación y eficacia que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
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Artículo 62 2.
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La revisión prevista en el apartado 1 tendrá en cuenta, en particular:
a)
la adecuación de la presente Directiva desde un punto de vista prudencial y de la gobernanza;
b)
sus actividades transfronterizas;
c)
la experiencia acumulada durante la aplicación de la presente Directiva y sus efectos en la estabilidad de los FPE;
d)
la declaración de las prestaciones de pensión.
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,
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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