+Artículo 62 Evaluación y revisión
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Artículo 62 Evaluación y revisión

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 62 1.
A más tardar el 13 de enero de 2023, la Comisión revisará la presente Directiva y elaborará un informe sobre su aplicación y eficacia que transmitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 62 2.

La revisión prevista en el apartado 1 tendrá en cuenta, en particular:

a) 

la adecuación de la presente Directiva desde un punto de vista prudencial y de la gobernanza;

b) 

sus actividades transfronterizas;

c) 

la experiencia acumulada durante la aplicación de la presente Directiva y sus efectos en la estabilidad de los FPE;

d) 

la declaración de las prestaciones de pensión.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito