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+Artículo 62 2. |
Artículo 62 2.La revisión prevista en el apartado 1 tendrá en cuenta, en particular:
a)
la adecuación de la presente Directiva desde un punto de vista prudencial y de la gobernanza;
b)
sus actividades transfronterizas;
c)
la experiencia acumulada durante la aplicación de la presente Directiva y sus efectos en la estabilidad de los FPE;
d)
la declaración de las prestaciones de pensión. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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