+Artículo 62 2.

Artículo 62 2.

La revisión prevista en el apartado 1 tendrá en cuenta, en particular:

a) 

la adecuación de la presente Directiva desde un punto de vista prudencial y de la gobernanza;

b) 

sus actividades transfronterizas;

c) 

la experiencia acumulada durante la aplicación de la presente Directiva y sus efectos en la estabilidad de los FPE;

d) 

la declaración de las prestaciones de pensión.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito