|
+Artículo 63 bis 2. |
Artículo 63 bis 2.A efectos del apartado 1, letra b), inciso ii), los Estados miembros garantizarán que los FPE obtengan un identificador de entidad jurídica.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
|