Artículo 5 2.
La inscripción de un PEPP será válida para todos los Estados miembros. Faculta al promotor del PEPP a ofrecer el PEPP y al distribuidor del PEPP a distribuir el PEPP inscrito en el registro público central a que se refiere el artículo 13. La supervisión continuada del cumplimiento del presente Reglamento se llevará a cabo de conformidad con el capítulo IX.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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