+Artículo 5 2.

Artículo 5 2.

La inscripción de un PEPP será válida para todos los Estados miembros. Faculta al promotor del PEPP a ofrecer el PEPP y al distribuidor del PEPP a distribuir el PEPP inscrito en el registro público central a que se refiere el artículo 13.

La supervisión continuada del cumplimiento del presente Reglamento se llevará a cabo de conformidad con el capítulo IX.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito