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+Artículo 6 1. |
Artículo 6 1.Solo las siguientes empresas financieras autorizadas o registradas de conformidad con el Derecho de la Unión podrán solicitar la inscripción de un PEPP:
a)
las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );
b)
las empresas de seguros autorizadas de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que operen en el sector del seguro de vida directo de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el anexo II de la Directiva 2009/138/CE;
c)
los fondos de pensiones de empleo (FPE) autorizados o registrados de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2341 que, con arreglo al Derecho nacional, estén autorizados y supervisados para ofrecer también productos de pensiones individuales; en tal caso, todos los activos y pasivos correspondientes a un PEPP serán de disposición limitada, sin la posibilidad de transferirlos a otras actividades del fondo en materia de previsión para la jubilación;
d)
las empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, que presten servicios de gestión de carteras;
e)
las empresas de inversión o las empresas de gestión autorizadas de conformidad con la Directiva 2009/65/CE;
f)
los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) de la Unión autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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