+Artículo 6 1.

Artículo 6 1.

Solo las siguientes empresas financieras autorizadas o registradas de conformidad con el Derecho de la Unión podrán solicitar la inscripción de un PEPP:

a) 

las entidades de crédito autorizadas con arreglo a la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 3 );

b) 

las empresas de seguros autorizadas de conformidad con la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo ( 4 ), que operen en el sector del seguro de vida directo de conformidad con el artículo 2, apartado 3, y el anexo II de la Directiva 2009/138/CE;

c) 

los fondos de pensiones de empleo (FPE) autorizados o registrados de conformidad con la Directiva (UE) 2016/2341 que, con arreglo al Derecho nacional, estén autorizados y supervisados para ofrecer también productos de pensiones individuales; en tal caso, todos los activos y pasivos correspondientes a un PEPP serán de disposición limitada, sin la posibilidad de transferirlos a otras actividades del fondo en materia de previsión para la jubilación;

d) 

las empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE, que presten servicios de gestión de carteras;

e) 

las empresas de inversión o las empresas de gestión autorizadas de conformidad con la Directiva 2009/65/CE;

f) 

los gestores de fondos de inversión alternativos (GFIA) de la Unión autorizados de conformidad con la Directiva 2011/61/UE.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito