+Artículo 7 1.
|
Artículo 7 1.
En el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de comunicación de la decisión de inscripción, así como la información y los documentos con arreglo al artículo 6, apartado 5, la AESPJ inscribirá el PEPP en el registro público central a que se refiere el artículo 13 y lo notificará a las autoridades competentes sin demora indebida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
|