+Artículo 7 1.

Artículo 7 1.

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de comunicación de la decisión de inscripción, así como la información y los documentos con arreglo al artículo 6, apartado 5, la AESPJ inscribirá el PEPP en el registro público central a que se refiere el artículo 13 y lo notificará a las autoridades competentes sin demora indebida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito