+Artículo 7 2.

Artículo 7 2.

En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación sobre la inscripción del PEPP a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes informarán de ello al promotor de PEPP solicitante.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito