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+Artículo 7 2. |
Artículo 7 2.En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación sobre la inscripción del PEPP a que se refiere el apartado 1, las autoridades competentes informarán de ello al promotor de PEPP solicitante.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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