+Artículo 7 3.

Artículo 7 3.

El promotor de PEPP podrá ofrecer el PEPP y el distribuidor del PEPP podrá distribuir dicho PEPP a partir de la fecha de inscripción del PEPP en el registro público central a que se hace referencia en el artículo 13.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito