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+Artículo 8 2. |
Artículo 8 2.En un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión de baja del PEPP, las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ tal decisión, e informarán de ello al promotor de PEPP.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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