+Artículo 8 2.

Artículo 8 2.

En un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión de baja del PEPP, las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ tal decisión, e informarán de ello al promotor de PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito