+Artículo 8 Condiciones para la baja del registro de un PEPP
---+Artículo 8 1.
---+Artículo 8 2.
---+Artículo 8 3.
---+Artículo 8 4.
---+Artículo 8 5.
---+Artículo 8 6.
---+Artículo 8 7.
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Artículo 8 Condiciones para la baja del registro de un PEPP
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 8 1.
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Las autoridades competentes adoptarán una decisión de dar de baja el PEPP cuando:
a)
el promotor de PEPP renuncie expresamente a la inscripción;
b)
el promotor de PEPP haya obtenido la inscripción valiéndose de declaraciones falsas o de cualquier otro medio irregular;
c)
el promotor de PEPP haya infringido de forma grave o sistemática el presente Reglamento, o
d)
el promotor de PEPP o el PEPP haya dejado de cumplir las condiciones a las que estaba supeditada la concesión de la inscripción.
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Artículo 8 2.
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En un plazo de cinco días hábiles a partir de la decisión de baja del PEPP, las autoridades competentes comunicarán a la AESPJ tal decisión, e informarán de ello al promotor de PEPP.
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Artículo 8 3.
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En un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la decisión de baja a que se hace referencia en el apartado 2, la AESPJ dará de baja en el registro el PEPP y lo comunicará a las autoridades competentes.
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Artículo 8 4.
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En el plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación sobre la baja del PEPP a que se refiere el apartado 3, incluida la fecha de la baja, las autoridades competentes informarán de ello al promotor de PEPP.
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Artículo 8 5.
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El promotor de PEPP ya no podrá ofrecer el PEPP y el distribuidor del PEPP no podrá distribuirlo a partir de la fecha de anulación de la inscripción del PEPP en el registro público central a que se hace referencia en el artículo 13.
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Artículo 8 6.
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Cuando la AESPJ haya recibido información relativa a la existencia de una de las circunstancias mencionadas en las letras b) o c) del apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el deber de cooperación entre las autoridades competentes y la AESPJ a que se refiere el artículo 66, la AESPJ solicitará a las autoridades competentes del promotor de PEPP que comprueben la existencia de tales circunstancias y estas autoridades remitirán a la AESPJ sus conclusiones y la información correspondiente.
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Artículo 8 7.
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Antes de adoptar una decisión relativa a la baja del PEPP, las autoridades competentes y la AESPJ harán todo lo posible para garantizar la protección de los intereses de los ahorradores en PEPP.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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