+Artículo 8 3.

Artículo 8 3.

En un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la decisión de baja a que se hace referencia en el apartado 2, la AESPJ dará de baja en el registro el PEPP y lo comunicará a las autoridades competentes.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito