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+Artículo 8 3. |
Artículo 8 3.En un plazo de cinco días hábiles a partir de la recepción de la notificación de la decisión de baja a que se hace referencia en el apartado 2, la AESPJ dará de baja en el registro el PEPP y lo comunicará a las autoridades competentes.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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