+Artículo 8 5.

Artículo 8 5.

El promotor de PEPP ya no podrá ofrecer el PEPP y el distribuidor del PEPP no podrá distribuirlo a partir de la fecha de anulación de la inscripción del PEPP en el registro público central a que se hace referencia en el artículo 13.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito