+Artículo 8 6.
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Artículo 8 6.
Cuando la AESPJ haya recibido información relativa a la existencia de una de las circunstancias mencionadas en las letras b) o c) del apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el deber de cooperación entre las autoridades competentes y la AESPJ a que se refiere el artículo 66, la AESPJ solicitará a las autoridades competentes del promotor de PEPP que comprueben la existencia de tales circunstancias y estas autoridades remitirán a la AESPJ sus conclusiones y la información correspondiente.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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