+Artículo 8 6.

Artículo 8 6.

Cuando la AESPJ haya recibido información relativa a la existencia de una de las circunstancias mencionadas en las letras b) o c) del apartado 1 del presente artículo, de conformidad con el deber de cooperación entre las autoridades competentes y la AESPJ a que se refiere el artículo 66, la AESPJ solicitará a las autoridades competentes del promotor de PEPP que comprueben la existencia de tales circunstancias y estas autoridades remitirán a la AESPJ sus conclusiones y la información correspondiente.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito