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Artículo 9 DenominaciónArtículo 9 Denominación La denominación «producto paneuropeo de pensiones individuales» o «PEPP» en relación con un producto de pensiones individuales solo podrá utilizarse cuando el producto de pensiones individuales haya sido inscrito por la AESPJ para su distribución con la denominación «PEPP» de conformidad con el presente Reglamento. 1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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