+Artículo 10 Distribución de PEPP
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Artículo 10 Distribución de PEPP

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 10 1.
Las empresas financieras a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán distribuir PEPP que hayan producido. También podrán distribuir PEPP que no hayan producido siempre que cumplan el Derecho sectorial aplicable con arreglo al cual pueden distribuir productos que no han producido.
Artículo 10 2.
Los intermediarios de seguros inscritos de conformidad con la Directiva (UE) 2016/97 y las empresas de servicios de inversión autorizadas de conformidad con la Directiva 2014/65/UE para la prestación de servicios de asesoramiento para la inversión según la definición del artículo 4, apartado 1, punto 4, de la Directiva 2014/65/UE podrán distribuir PEPP que no hayan producido.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito