+Artículo 10 1.
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Artículo 10 1.
Las empresas financieras a que se refiere el artículo 6, apartado 1, podrán distribuir PEPP que hayan producido. También podrán distribuir PEPP que no hayan producido siempre que cumplan el Derecho sectorial aplicable con arreglo al cual pueden distribuir productos que no han producido.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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