+Artículo 12 Publicación de disposiciones nacionales
---+Artículo 12 1.
---+Artículo 12 2.
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Artículo 12 Publicación de disposiciones nacionales
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 12 1.
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La autoridad nacional competente hará públicos y mantendrá actualizados los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se hace referencia en el artículo 47 y las condiciones relativas a la fase de disposición a que se hace referencia en el artículo 57, incluida la información sobre los procedimientos nacionales adicionales establecidos para solicitar ventajas e incentivos decididos en el ámbito nacional, cuando proceda.
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Artículo 12 2.
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Todas las autoridades competentes de un Estado miembro mantendrán y actualizarán en su sitio web un enlace a los textos previstos en el apartado 1.
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Artículo 12 3.
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La publicación de los textos a que se refiere el apartado 1 tendrá únicamente fines informativos y no creará obligaciones ni responsabilidades jurídicas para las autoridades nacionales pertinentes.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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