+Artículo 12 1.
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Artículo 12 1.
La autoridad nacional competente hará públicos y mantendrá actualizados los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se hace referencia en el artículo 47 y las condiciones relativas a la fase de disposición a que se hace referencia en el artículo 57, incluida la información sobre los procedimientos nacionales adicionales establecidos para solicitar ventajas e incentivos decididos en el ámbito nacional, cuando proceda.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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