+Artículo 12 1.

Artículo 12 1.

La autoridad nacional competente hará públicos y mantendrá actualizados los textos de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales que regulen las condiciones relativas a la fase de acumulación a que se hace referencia en el artículo 47 y las condiciones relativas a la fase de disposición a que se hace referencia en el artículo 57, incluida la información sobre los procedimientos nacionales adicionales establecidos para solicitar ventajas e incentivos decididos en el ámbito nacional, cuando proceda.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito