+Artículo 15 4.
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Artículo 15 4.
A falta de acuse de recibo contemplado en el apartado 3 en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de transmisión de la información a que se refiere el apartado 2, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán al promotor de PEPP de que puede iniciar a prestar servicios en dicho Estado miembro de acogida.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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