+Artículo 15 4.

Artículo 15 4.

A falta de acuse de recibo contemplado en el apartado 3 en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de transmisión de la información a que se refiere el apartado 2, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán al promotor de PEPP de que puede iniciar a prestar servicios en dicho Estado miembro de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito