+Artículo 17 Servicio de portabilidad
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Artículo 17 Servicio de portabilidad

1. Resumen

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Título Regulación
Artículo 17 1.
Los ahorradores en PEPP tendrán derecho a utilizar un servicio de portabilidad que les dé derecho a seguir contribuyendo en su cuenta de PEPP existente cuando cambien de residencia al trasladarse a otro Estado miembro.
Artículo 17 2.
Al utilizar el servicio de portabilidad, los ahorradores en PEPP podrán conservar todas las ventajas e incentivos otorgados por el promotor y relacionados con la inversión permanente en su PEPP.

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito