+Artículo 17 Servicio de portabilidad
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Artículo 17 Servicio de portabilidad
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 17 1.
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Los ahorradores en PEPP tendrán derecho a utilizar un servicio de portabilidad que les dé derecho a seguir contribuyendo en su cuenta de PEPP existente cuando cambien de residencia al trasladarse a otro Estado miembro.
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Artículo 17 2.
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Al utilizar el servicio de portabilidad, los ahorradores en PEPP podrán conservar todas las ventajas e incentivos otorgados por el promotor y relacionados con la inversión permanente en su PEPP.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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