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+Artículo 18 1. |
Artículo 18 1.Los promotores de PEPP prestarán el servicio de portabilidad previsto en el artículo 17 a los ahorradores en PEPP que tengan una cuenta de PEPP con ellos y que soliciten este servicio.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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