+Artículo 18 1.

Artículo 18 1.

Los promotores de PEPP prestarán el servicio de portabilidad previsto en el artículo 17 a los ahorradores en PEPP que tengan una cuenta de PEPP con ellos y que soliciten este servicio.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito