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+Artículo 18 3. |
Artículo 18 3.En un plazo de tres años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, cada promotor de PEPP ofrecerá subcuentas nacionales para dos Estados miembros como mínimo, previa solicitud dirigida al promotor de PEPP.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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