+Artículo 18 3.

Artículo 18 3.

En un plazo de tres años a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento, cada promotor de PEPP ofrecerá subcuentas nacionales para dos Estados miembros como mínimo, previa solicitud dirigida al promotor de PEPP.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito