+Artículo 19 1.
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Artículo 19 1.
Cuando los promotores de PEPP presten el servicio de portabilidad a los ahorradores en PEPP de conformidad con el artículo 17, los promotores de PEPP velarán por que, al abrir una nueva subcuenta en una cuenta de PEPP, esta corresponda a los requisitos jurídicos y las condiciones a que se hace referencia en los artículos 47 y 57 determinados a nivel nacional para el PEPP por el nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP. Todas las operaciones de la cuenta de PEPP se introducirán en la subcuenta correspondiente. Las aportaciones y las retiradas de la subcuenta podrán ser objeto de condiciones contractuales específicas.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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