+Artículo 20 1.

Artículo 20 1.

Sin demora después de haber sido informado del cambio de residencia a otro Estado miembro del ahorrador en el PEPP, el promotor del PEPP informará al ahorrador en el PEPP de la posibilidad de abrir una nueva subcuenta dentro de la cuenta de dicho ahorrador en el PEPP y del plazo dentro del cual podría abrirse una subcuenta.

En tal caso, el promotor de PEPP facilitará al ahorrador en PEPP, gratuitamente, el documento de datos fundamentales del PEPP que contenga los requisitos específicos a que se refiere el artículo 28, apartado 3, letra g), para la subcuenta correspondiente al nuevo Estado miembro de residencia del ahorrador en PEPP.

En caso de que no se disponga de una nueva subcuenta, el promotor de PEPP informará al ahorrador en PEPP acerca de su derecho a un cambio sin demora y gratuitamente, y de la posibilidad de continuar ahorrando en la última subcuenta abierta.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito