+Artículo 21 3.

Artículo 21 3.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comprobarán si la documentación aportada es completa y la transmitirán, en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la documentación completa, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito