+Artículo 21 Presentación de información sobre la portabilidad a las autoridades competentes
---+Artículo 21 1.
---+Artículo 21 2.
---+Artículo 21 3.
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Artículo 21 Presentación de información sobre la portabilidad a las autoridades competentes
1. Resumen
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Regulación |
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Artículo 21 1.
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El promotor de PEPP que desee abrir una nueva subcuenta para un Estado miembro de acogida por primera vez lo notificará a las autoridades competentes del Estado miembro de origen.
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Artículo 21 2.
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El promotor de PEPP incluirá en su comunicación la información y los documentos siguientes:
a)
condiciones contractuales tipo del contrato de PEPP, tal como se prevé en el artículo 4, incluido el anexo para la nueva subcuenta;
b)
el documento de datos fundamentales del PEPP que contenga los requisitos específicos de subcuenta correspondiente a la nueva subcuenta con arreglo al artículo 28, apartado 3, letra g);
c)
la declaración de las prestaciones del PEPP según lo previsto en el artículo 36;
d)
información sobre las disposiciones contractuales a que se refiere el artículo 19, apartado 2, en su caso.
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Artículo 21 3.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de origen comprobarán si la documentación aportada es completa y la transmitirán, en un plazo de diez días hábiles a partir de la recepción de la documentación completa, a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida.
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Artículo 21 4.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo, sin demora, de la información y la documentación a que se hace referencia en el apartado 2.
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Artículo 21 5.
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Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a continuación al promotor de PEPP de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida han recibido la información y de que el promotor de PEPP puede abrir una subcuenta para dicho Estado miembro. A falta del acuse de recibo mencionado en el apartado 4 en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de transmisión de la documentación a que se refiere el apartado 3, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán al promotor de PEPP de que puede abrir la subcuenta para dicho Estado miembro.
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Artículo 21 6.
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En caso de modificación de la información o la documentación de conformidad con el apartado 2, el promotor de PEPP informará de ello por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen al menos un mes antes de hacer efectiva la modificación. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida sobre la modificación lo antes posible y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
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1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
| Fuente |
Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
| Fuente |
Requisito |
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