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+Artículo 21 4. |
Artículo 21 4.Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo, sin demora, de la información y la documentación a que se hace referencia en el apartado 2.
1. Resumen
1.1 Referencias1.2 Requisitos identificados1.3 Estándares relacionados2. Requisitos identificados
3. Estándares relacionados
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