+Artículo 21 4.

Artículo 21 4.

Las autoridades competentes del Estado miembro de acogida acusarán recibo, sin demora, de la información y la documentación a que se hace referencia en el apartado 2.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito