+Artículo 21 5.

Artículo 21 5.

Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a continuación al promotor de PEPP de que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida han recibido la información y de que el promotor de PEPP puede abrir una subcuenta para dicho Estado miembro.

A falta del acuse de recibo mencionado en el apartado 4 en el plazo de diez días hábiles a partir de la fecha de transmisión de la documentación a que se refiere el apartado 3, las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán al promotor de PEPP de que puede abrir la subcuenta para dicho Estado miembro.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito