+Artículo 21 6.
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Artículo 21 6.
En caso de modificación de la información o la documentación de conformidad con el apartado 2, el promotor de PEPP informará de ello por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen al menos un mes antes de hacer efectiva la modificación. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida sobre la modificación lo antes posible y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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