+Artículo 21 6.

Artículo 21 6.

En caso de modificación de la información o la documentación de conformidad con el apartado 2, el promotor de PEPP informará de ello por escrito a las autoridades competentes del Estado miembro de origen al menos un mes antes de hacer efectiva la modificación. Las autoridades competentes del Estado miembro de origen informarán a las autoridades competentes del Estado miembro de acogida sobre la modificación lo antes posible y a más tardar en el plazo de un mes a partir de la recepción de la notificación.

1. Resumen

,
Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito