+Artículo 3 5.
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Artículo 3 5.
Las entidades financieras usarán un identificador de entidad jurídica (LEI) válido y activo o el identificador único europeo a que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 («EUID»), o ambos identificadores, cuando se disponga de ellos, para identificar a todos sus proveedores terceros de servicios de TIC que sean personas jurídicas, a excepción de las personas que actúen en capacidad empresarial.
1. Resumen
1.1 Referencias
1.2 Requisitos identificados
1.3 Estándares relacionados
2. Requisitos identificados
Requisitos
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Requisito |
3. Estándares relacionados
Estándares
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Requisito |
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