+Artículo 3 5.

Artículo 3 5.

Las entidades financieras usarán un identificador de entidad jurídica (LEI) válido y activo o el identificador único europeo a que se refiere el artículo 16 de la Directiva (UE) 2017/1132 («EUID»), o ambos identificadores, cuando se disponga de ellos, para identificar a todos sus proveedores terceros de servicios de TIC que sean personas jurídicas, a excepción de las personas que actúen en capacidad empresarial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito