+Artículo 3 6.

Artículo 3 6.

Cuando un servicio de TIC prestado por un proveedor tercero directo de servicios de TIC sustente una función esencial o importante de las entidades financieras, estas se asegurarán, a través del proveedor tercero directo de servicios de TIC, de que todos los subcontratistas de dicho proveedor que estén incluidos en el registro de información de conformidad con el apartado 2, letra b), y que de manera efectiva presten servicios de TIC que sustenten funciones esenciales o importantes, utilicen un LEI válido y activo o proporcionen su EUID, o ambos identificadores, cuando se disponga de ellos, salvo en el caso de que tales subcontratistas sean personas físicas que actúen en capacidad empresarial.

1. Resumen

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Título Regulación

1.1 Referencias

1.2 Requisitos identificados

1.3 Estándares relacionados

2. Requisitos identificados

Requisitos
Fuente Requisito

3. Estándares relacionados

Estándares
Fuente Requisito